En la segunda sección del código de conducta de la MONUC figuran disposiciones análogas y también se estipula que la explotación y el abuso sexuales se definen, entre otras cosas, como toda falta sexual de conducta que tenga efecto perjudicial para la imagen, credibilidad, imparcialidad o integridad de las Naciones Unidas.
刚特派团行为守
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有类似的规定,另外还规定
剥削和
虐待除其他外也包括有损于
合国形象、信誉、公正或操守的任何
方面的不当行为”。