1.La Lista de Asesores Letrados representa a los apelantes durante el proceso.
法律顾问组在这一程序中则代表人。
2.Más de 100 personas y ONG comparecieron ante la comisión en cuatro períodos de sesiones extraordinarios.
此外,有超过一百的名人士或非政府组织在四次特别会议上,向委员会意见。
3.No obstante, incluso después de que se haya dictado una medida cautelar a instancia de parte, el deudor tendrá generalmente derecho a que se le notifique la medida y a exponer sus argumentos.
然而一旦单方面发临时措施,人通常有权获得该临时措施的通知并且应该享有提的机会。
4.En consecuencia, no sería posible redistribuir recursos de esa Dependencia sin causar nuevos e importantes retrasos en las apelaciones y en los casos disciplinarios, así como en la prestación de servicios de asesoramiento.
因此,如要对该股的资源进行重新部署,和纪律案件的审理和咨询服的提供就会现新的、重大延误。
5.“el comportamiento ilícito denunciado por el solicitante para fundar su reclamación de indemnización no ha de atribuirse al Bundesanstalt, que estaba obligado a cumplir las instrucciones de la Comisión, sino a la propia Comisión.”
6.Además, en la propuesta se tomaba en cuenta la realidad de que, en ciertas circunstancias, una parte podría optar por no exponer sus argumentos y, por ello, era más apropiado que el texto dijera que se le daba la oportunidad de hacerlo.
7.A las mujeres que solicitan obtener la condición de refugiadas se asignan entrevistadoras e intérpretes femeninas, sobre todo si han presentado denuncias relacionadas con cuestiones de género y, de ser necesario, son oídas por miembros femeninos del Tribunal de Apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado.
8.La Oficina del Comisionado para las solicitudes de concesión del estatuto de refugiado y el Tribunal de Apelación para asuntos relacionados con el estatuto de refugiado se ocupan activamente de proteger los derechos de las mujeres solicitantes de asilo, que son especialmente vulnerables, y sus actividades son consideradas eficaces.
9.Se observó que no parecía haber claridad en la obligación de informar, puesto que se decía que en el apartado h) dicha obligación era únicamente aplicable hasta que la parte contra la que se hubiera solicitado la orden preliminar hubiera hecho valer sus argumentos, sin explicitarse a partir de cuándo regía la obligación.
10.Además, se señaló que, mientras que el párrafo 5), incorporada al apartado b), trataba de los cambios importantes que se produjeran después de haberse otorgado la media cautelar, el apartado h) preveía una obligación de revelación más amplia que era aplicable desde el momento de la solicitud de la orden preliminar hasta que la parte demandada hubiera expuesto sus argumentos.
11.El régimen de la insolvencia debería especificar que cuando no se notifique una solicitud de medida cautelar al deudor o a otra parte interesada que se vea afectada por dicha medida, el deudor u otra parte interesada que se vea afectada por la medida cautelar tendrá derecho, previa solicitud urgente, a ser oído con la mayor prontitud para que exponga sus argumentos antes de que el tribunal decida si debe mantenerse o no la dispensa de notificación.
12.A fin de paliar esos problemas, se propuso enmendar el apartado h) para que dijera lo siguiente: “Cualquier parte que solicite una orden preliminar deberá informar al tribunal arbitral de toda nueva circunstancia que éste pueda considerar pertinente para determinar si otorgará o no una orden preliminar, y esta obligación de informar al tribunal arbitral deberá cumplirse hasta que la parte contra la que se haya solicitado la orden preliminar haya tenido la oportunidad de exponer sus argumentos”.
13.Actualmente no hay una única persona a cargo de la función de revisión en la Dependencia de Derecho Administrativo; se espera que todos los funcionarios del cuadro orgánico se ocupen de un cierto número de casos al mismo tiempo y preparen las revisiones administrativas oficiales de las decisiones y las respuestas a las apelaciones, y que también se encarguen de los casos disciplinarios y comparezcan ante la Junta Mixta de Apelación y el Comité Mixto de Disciplina cada vez que se fijan audiencias.