1.El mismo informe señaló también un aumento del número de Estados que exigen la declaración de instrumentos negociables al portador del 31% al 45%.
同一报告还注意到,要求申报所携带转让不记名票国家比例从31%增至45%。
2.Otra pregunta con respecto al artículo 54 es la de cuándo se extinguirá el derecho de control en el caso de no haberse emitido ningún título de transporte negociable.
第54条中另一个问题是,在没有签发任何转让运输记录况下,控制权何时终止。
3.Otra pregunta con respecto al artículo 56 es la de cuándo se extinguirá el derecho de control en el caso de no haberse emitido ningún título de transporte negociable.
第56条中另一个问题是,在没有签发任何转让运输记录况下,控制权何时终止。
4.En el supuesto de que se haya emitido más de un original de dicho título, bastará con devolver uno solo, ya que los demás originales dejarán de tener todo efecto o validez.
所签发转让运输单证不止一份正本,只需交出一份正本,他正本随失效。
5.El GAFI sugiere también que las autoridades competentes estén autorizadas para pedir y obtener de los mensajeros información sobre divisas o instrumentos negociables al portador no declarados si los descubren y estén facultadas para sancionarlos.
6.En respuesta a una pregunta se aclaró que, si se emitía más de un original del título de transporte negociable, deberían reunirse todos los ejemplares antes de que pudiera emitirse el documento electrónico de transporte negociable en sustitución de ese título.
7.El párrafo 1) del artículo 54, aplicable en los casos en que no se haya emitido un título de transporte negociable, dispone en el apartado a) que el cargador será la parte controladora salvo que designe en calidad de tal al consignatario u otra persona.
8.El párrafo 1) del artículo 56, aplicable en los casos en que no se haya emitido un título de transporte negociable, dispone en el apartado a) que el cargador será la parte controladora salvo que designe en calidad de tal al consignatario u otra persona.
9.Se sugirió que se reflexionara sobre la eventual redacción de una disposición inspirada en el proyecto de artículo 77 del proyecto de instrumento, relativo a la aplicación de las disposiciones sobre arbitraje al titular de un documento de transporte o de un documento electrónico negociable.
10.Los países menos adelantados requerirán asistencia en lo relativo a tecnologías modernas para la explotación de fuentes de energía renovables, particularmente en las zonas rurales, la gestión de los recursos hídricos con transferencia de tecnologías ambientalmente racionales (TAR), así como la creación de capacidad en materia de producción industrial más limpia y sostenible.
11.A modo de garantía, podría ser necesario que la parte controladora diera instrucciones cuando no se hubiera emitido un título de transporte negociable, y si pareciera que el comprador fuera incapaz de cumplir sus obligaciones con el banco, debía ser posible impedir que el cargamento entrara en la jurisdicción del cliente o comprador moroso.
12.Con respecto a la nota que figura después de la recomendación 102, se convino en que el debate se aplazara hasta que el Grupo de Trabajo tuviese la oportunidad de examinar el tema de los derechos reales de garantía sobre títulos negociables y documentos negociables con arreglo a un futuro informe de la Secretaría.
13.El Grupo de Trabajo tal vez desee ampliar el alcance de la recomendación 147 para que abarque también la relación entre el emisor de un documento negociable y el cesionario del documento, ya que existe la misma relación tripartita en el caso de la transferencia de un documento negociable y cabría aplicar la misma regla de conflicto de leyes.
14.Se dijo además que la confianza depositada por un tercero en un documento estaría sólo justificada en la medida en que ese documento constituyera una prueba concluyente, como sería el caso de un conocimiento de embarque negociable, pero que no debía ampararse la confianza depositada por un tercero que se fiara de un documento que no fuera probatorio del contrato.
15.Se expresó la opinión de que el propuesto proyecto de artículo 4 debería ofrecer protección sólo a los titulares de documentos negociables y a los tenedores “de buena fe” de esos documentos, en el sentido de que los terceros tenedores de esos instrumentos no negociables desconocerían probablemente la verdadera naturaleza de la relación entre el cargador y el porteador, y por ello necesitarían protección.
16.Si bien este resultado puede ser apropiado con respecto a las obligaciones pagaderas en virtud de promesas independientes y de cuentas bancarias, que están sujetas a reglas especiales y que se han excluido también del ámbito de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Cesión de Créditos, tal vez no resulte apropiado en relación con las obligaciones pagaderas en virtud de títulos negociables.
17.Ahora bien, se opinó también que no era necesario que un tercero hubiera dado su consentimiento para quedar obligado por ciertas cláusulas de un contrato por volumen de carga que se apartaran del régimen del instrumento, ya que ciertos terceros, como pudiera ser un consignatario, no tendrían inconveniente alguno en adquirir derechos dimanantes del contrato de transporte, por lo que sólo debería preverse un régimen especial para el supuesto de que se emitieran títulos de transporte negociables, tal vez inspirado en los criterios seguidos en el artículo 77 del proyecto de instrumento.