2.Artículo 80: Ninguna instancia del Estado podrá emitir normativas, directrices, decisiones o circulares que contravengan las disposiciones de las leyes y los decretos vigentes o los tratados y las convenciones internacionales que son parte de la legislación nacional.
3.Cada país puede también desarrollar y aprobar individualmente sus propios métodos para determinados tipos de análisis, lo que es aceptable, siempre que la exactitud y la precisión sean comparables con las de los métodos publicados vigentes, y se haya comprobado su validez por contraste con normas internacionales pertinentes para cerciorarse de la compatibilidad.