3.Muy recientemente, el Grupo Científico del Convenio de Londres ha estudiado propuestas relativas a la retención del carbono en estructuras geológicas bajo el fondo marino.
4.Las zonas subsuperficiales de hábitats reducidos se producen cuando dentro del sedimento del fondo oceánico se crea anoxia a consecuencia de la degradación microbiana de la materia orgánica.
5.Establece normas para todos los usos de los recursos biológicos y no biológicos en alta mar, en los fondos marinos y su subsuelo, en la plataforma continental y en los mares territoriales.
6.Los límites exteriores de la plataforma continental de un Estado definen también la Zona (los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional) que, junto con sus recursos, constituye el patrimonio común de la humanidad (artículo 136 de la Convención).
7.El Centro Marino Japonés de Ciencia y Tecnología, junto con su centro de investigación (conocido como Investigación de la Extremobiosfera), realiza trabajos de investigación sobre organismos que se desarrollan muy bien en los fondos marinos y las profundidades de la subsuperficie, concentrándose en los extremofilos en lo referente a: a) qué clases de organismos viven en entornos tan extremos, b) cuáles son sus características distintivas y c) cuál es su utilidad potencial para la vida humana y en lo relativo a aplicaciones industriales.
8.Estimamos que todos los temas relacionados con el mandato del Grupo deben estudiarse de manera detallada, entre ellos los vinculados con el patrimonio común de la humanidad y la efectiva distribución de beneficios, de conformidad con los principios del derecho internacional, incluida la Declaración de principios que regulan los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional, contenida en la resolución 2749 (XXV) de la Asamblea General y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.