2.Las actuaciones judiciales no se agotan con la terminación del juicio, pues los fallos condenatorios o absolutorios de la Sala de Primera Instancia pueden ser recurridos en apelación.
3.El autor afirma que la Fiscalía debía y podía haber apelado de oficio la sentencia absolutoria del Tribunal de Faltas, en lugar de recomendar que retirara los cargos.
4.El Estado Parte sostiene que si el documento sirvió para una sentencia absolutoria, resulta incoherente intentar luego rechazarlo en el caso de la sentencia condenatoria, sobre todo, si se considera la conducta posterior del autor.