En caso de fallecimiento de la persona física en el plazo de tres meses desde la defunción, sus herederos o su albacea deberán comunicar el hecho para que se modifique el estado de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Muy bien harás, hija, y mira no seas miserable; que es de mucha importancia llevar la persona las candelas delante de sí antes que se muera, y no aguardar a que las pongan los herederos o albaceas.