Según la variante B, la responsabilidad estricta del cargador concierne únicamente a la oportunidad, exactitud e integridad de la información facilitada.
Los grandes cargadores están en pie de igualdad con los grandes porteadores para defender adecuadamente sus intereses en las negociaciones contractuales.
Un enfoque no imperativo no plantearía ningún problema entre partes que tuvieran un idéntico poder negociador, pero constituiría un problema para los pequeños cargadores.
En tal supuesto, el cargador, al ser la contraparte contractual original del porteador, debe asumir la responsabilidad de informar al porteador sobre la entrega.
Ahora bien, se expresó también el parecer de que no debía facultarse a las partes para incrementar, por vía contractual, las obligaciones del cargador.
Una delegación sugirió que se suprimiera el término “razonablemente” del encabezamiento, dado que el cargador debería estar obligado a facilitar todo documento que sea necesario.
Y bueno, esto ha sido todo por hoy para mis neuronas, ahora voy a intentar colocar mi cabeza sobre un cargador inalámbrico, a ver si por efecto del electromagnetismo se me cargan las neuronas.
Kiwi, por ejemplo, está compuesto por un cerebro de EUR 33, por una pantalla de EUR 30, por un cargador, con su botón y demás, de unos EUR 14 y una batería de EUR 2.