2.Indicó que ese derecho incluía el principio de la intangibilidad de las fronteras heredadas de la colonización o el principio de uti possidetis juris, cuyo objetivo primordial era garantizar el respeto de las fronteras territoriales en el momento en que se lograba la independencia.
3.La Sra. Wong (Estados Unidos de América) dice que su país está de acuerdo con numerosos aspectos del informe, particularmente la prohibición categórica de la tortura en el derecho internacional, el principio de la no devolución previsto en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la necesidad de garantizar la intangibilidad de las obligaciones impuestas por la Convención y la importancia de tener en cuenta las necesidades, particularmente psicológicas, de las víctimas de la tortura.