De conformidad con el Artículo 2 del Estatuto, los magistrados serán elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.
根《》第二条,法官应不论国籍,就品格高尚在各国具有最高司法职位之任命资格或公认为国际法之法学家中选举之。