2.Se subrayó que el suministro de la información preceptuada por la Conferencia constituía una obligación jurídica para las partes en virtud del párrafo 5 del artículo 32 de la Convención.
3.El Comité toma nota asimismo de lo preceptuado en el artículo 204 del Código Penal que castiga la participación en la pornografía infantil, definida como proyección de películas o imágenes de carácter sexual con participación de niños.