1.También manifiesta su preocupación por la aparente levedad de las penas aplicables a delitos sumamente graves, como la trata de personas, los abusos sexuales contra menores y el incesto.
2.El Sr. Sossa (Benin) explica que el aborto se autoriza cuando corre peligro la salud de la madre o cuando el embarazo es producto de la violación o el incesto.
3.En los últimos años, FIOM ha proporcionado ayuda a las víctimas de incestos, violaciones y agresiones sexuales, a las madres de niños que han sufrido experiencias incestuosas y a las parejas de las víctimas.
4.Desea saber si existen planes para enmendar la legislación a fin de que una mujer no deba alegar circunstancias atenuantes para la terminación de un embarazo que haya sido producto del adulterio o el incesto.
5.Subraya que su informe no pretende promover el aborto, sino subrayar la necesidad de afrontar el problema de las niñas y las jóvenes que se quedan embarazadas como consecuencia de violaciones o incestos, especialmente cuando no existe la opción del aborto.
6.Si está en marcha el proceso de modificación de la Ley, conviene que se explique si se abordan en las nuevas disposiciones los problemas de la violencia marital, el incesto, los asesinatos en defensa del honor y la violación dentro de la familia.
7.Se analizaron detenidamente los problemas de la violencia familiar y social, la violación, la falta de control de su fecundidad por la mujer, el incesto, la prostitución, las mujeres maltratadas, quemadas, casadas contra su voluntad y el silencio que rodea esas violaciones masivas y continuas.
8.La Sra. Tan observa que, aunque el nuevo Gobierno ha introducido legislación contra la violencia en el hogar y está ocupándose de las enmiendas necesarias a las leyes que reglamentan los delitos de honor, el incesto, el adulterio y otras cuestiones semejantes, lo importante es modificar la mentalidad patriarcal imperante en el país.
9.A la luz del apartado b) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 16, que tratan del pleno consentimiento y de la edad mínima para contraer matrimonio, desea saber cuál es la posición del Gobierno respecto del matrimonio de niñas, a veces a edad muy temprana (desde los 9 años), permitido por determinadas comunidades religiosas de las zonas rurales, aunque dichos matrimonios violan el derecho de la muchacha a la niñez y ponen en riesgo su salud, así como la posición del Gobierno sobre los matrimonios tempranos e incestuosos en general.
3.De la mortificación y el rigor pasaban, muchas veces, al crimen; ciertas comunidades toleraban el robo; otras, el homicidio; otras, la sodomía, el incesto y la bestialidad.