La porción de la viuda es una octava parte si el difunto marido deja un hijo o un nieto de un hijo, siempre que el hijo sea uno de los herederos, sin que importe si su madre es esa misma esposa u otra.
La porción de los bienes que se reparte por igual entre ellas equivale a una cuarta parte si el marido no deja un hijo y a una octava parte si deja a un hijo o a un nieto de un hijo o una hija.
Dado que uno de ocho nacimientos individuales empezaron como embarazos de gemelos, puede haber muchas más personas con dos genomas y muchas más lecciones que aprender sobre los genes que nos definen.