En segundo lugar, uno de los 11 artículos sustantivos de la Resolución del Institut de droit international está consagrado a la cuestión y dispone lo siguiente: “La existencia de un conflicto armado no autoriza a una parte dar por terminada o suspender unilateralmente la aplicación de las disposiciones de los tratados relativas a la protección del ser humano, salvo disposición en contrario del tratado”.
第,际法学会决议11项实质性条款之一专门讨论这一问题,指出“除非条约有规定,武装冲突的存在并不赋予缔约权利,单方面终止或暂停有进行保护的条约规定。”