2.A consecuencia de estas disposiciones, la carga, el estibado y la descarga se hacen entrar en el ámbito del contrato de transporte y, por lo tanto, en el del proyecto de convenio.
3.Las respuestas recibidas de cada una de esas oficinas debían, a su vez, ser formateadas manualmente y cargadas en la computadora central antes de que los oficiales de presupuesto pudieran analizar los datos.
4.El CPMM también aprobó las directrices para la aplicación de los requisitos que impone el anexo I revisado del Convenio MARPOL a las unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga y a las unidades flotantes de almacenamiento (resolución MEPC.139 (53)).
5.En el proyecto se trata de armonizar las disposiciones previendo en el nuevo párrafo 6 del artículo 11 y en el párrafo 1 del artículo 14 (anteriormente párrafo 1 del artículo 11) que la carga, el estibado y la descarga constituyen obligaciones del porteador que entran dentro de su período de responsabilidad.
6.Si las partes tienen la intención de que la cláusula imponga la responsabilidad de la carga, del estibado y de la descarga al propietario de la carga, un porteador puede verse exonerado de responsabilidad por las consecuencias de un estibado inadecuado, pero únicamente dentro del ámbito del régimen de la responsabilidad enunciado en el artículo 17 (anteriormente, artículo 14).
7.A falta de toda estipulación al respecto en el contrato de transporte o a falta de toda costumbre, práctica comercial o uso en el comercio, se entenderá por momento y lugar de entrega de las mercancías el momento y el lugar en que se haga la descarga de las mercancías del último buque o vehículo en el que se hayan de transportar con arreglo al contrato de transporte.”