2.Los Estados Partes que habían hecho la declaración con arreglo al artículo 14 deberían divulgar información sobre el mecanismo en sus respectivos territorios y velar por que se comprendieran y observaran los aspectos de procedimiento a fin de reducir los casos en que las denuncias se declaraban inadmisibles, en particular por el no agotamiento de los recursos internos.
3.La más básica consiste en informarse acerca del gobierno y de sus actividades. Sin embargo, ello sólo puede ocurrir si el gobierno se compromete explícitamente a actuar de manera abierta, comprensible y transparente, dando una amplia difusión a la información sobre los presupuestos y los programas, y proporcionando boletines informativos, publicados en la Web o por otros medios, en los que se describe detalladamente el gobierno y sus programas en un idioma que los ciudadanos puedan entender.
2.Hay leyes en nuestro país, como hay en otros países, que abogan por ese derecho de ciudadanía a recibir una información clara, sencilla y comprensible de todo aquello que pueda afectar a nuestra vida cotidiana.