Además, en las sucesivas constituciones nacionales se ha proclamado la igualdad entre el hombre y la mujer y los tribunales invariablemente han apoyado las disposiciones constitucionales.
Según una declaración, tal recurso no podría prosperar, puesto que una acción judicial encaminada a obtener una declaración de exención no constituiría una acción “contra el porteador”.
A ese respecto, Eslovenia declara solemnemente que nunca ha fabricado ni obtenido, adquirido o utilizado de cualquier otro modo gases venenosos ni asfixiantes, y que nunca lo hará.
Las actuaciones judiciales no se agotan con la terminación del juicio, pues los fallos condenatorios o absolutorios de la Sala de Primera Instancia pueden ser recurridos en apelación.
La marca de esa proclamación se puede encontrar en los hechos a partir de esa época por otros Estados, así como en los trabajos consagrados posteriormente a ese problema.”