1.En general, se trataba de propuestas de individuos, miembros del Parlamento o partidos políticos minoritarios, que en ningún caso tuvieron efecto alguno.
2.Señalan que el proceso de inscripción sin éxito de la asociación duró dos años, prueba de una política discriminatoria del Estado Parte hacia las minorías religiosas.
3.Por lo general, el Gobierno respeta este derecho, pero en algunos aspectos las minorías religiosas efectivamente están en desventaja, como en el acceso a puestos en la administración pública y a cargos políticos.
4.Estas situaciones abarcan los casos en que los miembros locales del clero dirigen tentativas de convertir a grupos de minorías religiosas, o en que grupos de creyentes atacan a los miembros de las minorías o sus lugares de culto, con objeto de convertirlos.
5.Esos informes describen situaciones en que funcionarios del Estado de diferentes niveles, con frecuencia de nivel municipal, y diferentes instituciones (policía, ejército) trataron de convertir a miembros de grupos religiosos, muchas veces de comunidades religiosas minoritarias, u obligarlos a renunciar a sus creencias.
6.La Relatora Especial desea reiterar a este respecto que los Estados deben garantizar que las personas que se encuentren en su territorio o estén bajo su jurisdicción, incluido los miembros de las minorías religiosas, puedan practicar la religión o creencias de su elección sin ningún tipo de coacción ni temor.
7.Observando que el Gobierno de ese país ha tomado medidas contra los cristianos de minorías étnicas y que tanto los grupos cristianos como los musulmanes han sufrido dificultades para importar literatura religiosa y obtener permisos de construcción, mantener o modificar sus lugares de culto, la oradora pregunta cuál sería la mejor forma en que el Relator Especial podría tratar la intolerancia del régimen respecto de las religiones minoritarias.