1.El vendedor se remitía expresamente al artículo 71 de la CIM para justificar su suspensión de la entrega como consecuencia de que el adquisidor había infringido su obligación de pago.
4.La capital del motor lleva en caída libre desde los noventa y, tras nefastas gestiones de sus alcaldes, a lo que se sumó la crisis financiera de 2008, terminó por condenarse a la suspensión de pagos.