3.Según ese objetivo, cualquiera que sea el asunto, los tratados son una creación del sistema jurídico internacional y su aplicación depende de ese hecho.
4.Se señaló que la materia de la disposición dependía mucho del contexto y de las circunstancias imperantes y que el principio más adecuado sería el de la solución pacífica de las controversias.
5.Explicó que, en su opinión, no era razonable que un tratado que sirviera de base a un conflicto armado, y que luego fuera objeto de algún tipo de proceso conforme a derecho, debiera presumirse anulado.
6.Señaló además las preocupaciones expresadas por los autores respecto de la incertidumbre que rodeaba el tema: la naturaleza de las fuentes planteaba problemas, el tema estaba dominado por la doctrina y la práctica era escasa -y en gran parte se remontaba a más de 60 años.
7.Existía una presunción general de que el tema objeto de examen formaba parte del derecho de los tratados, y no era un desarrollo del derecho relativo al uso de la fuerza; sin olvidar que la Convención de Viena, en su artículo 73, había excluido expresamente el tema.