1.Cuando la frontera tuerce en la confluencia de dos ríos, el punto de inflexión de la frontera está en el punto de encuentro del cauce principal de cada río o arroyo.
2.Cuando la topografía lo permita, el punto de inflexión se identificará con tres hitos, uno en cada orilla del río que fluye al otro y el tercero en la orilla de este último, enfrente de la confluencia, y se marcarán las distancias entre los hitos y el punto de encuentro.
3.A menos que la Comisión decida lo contrario después de recibir una solicitud de una Parte de que es necesario demarcar la frontera en un río, la Comisión considera que la identificación de un río como frontera normalmente bastaría sin hacer la demarcación en el río, salvo en lo que se refiere a la identificación de confluencias, puntos de inflexión y cabeceras o nacimientos de ríos.