Además, se estimó que, para que fuera comercialmente viable, una definición de “firma electrónica” debía ser poco complicada y no resultar cara en la práctica.
En el apartado a) del párrafo 3 del artículo 9 se enuncian los criterios generales de equivalencia funcional entre las firmas manuscritas y las firmas electrónicas.
Ahora bien, es importante señalar que, al redactarse inicialmente esa disposición, la Ley Modelo contenía una norma que atribuía los mensajes de datos firmados al presunto firmante.
En los últimos años los Estados miembros de la OCDE iniciaron la elaboración y aplicación de políticas y leyes relacionadas con la autenticación y las firmas electrónicas.
Incumbe a las partes probar quién firmó un documento determinado, pero una vez probado esto, no necesitan probar nada especial en cuanto al método de firma propiamente dicho.
Se han hecho estudios grafológicos de cómo firma ella, por ejemplo, en las felicitaciones navideñas, y dicen que es una niña muy reservada, que es muy detallista.