3.Por consiguiente, no deben ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de obras ni determinados contratos de servicios cuyo contenido implique el desempeño de funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras”.
4.En su texto se dispone expresamente que no deben ser objeto de subastas electrónicas determinados contratos de obras ni determinados contratos de servicios que impliquen funciones de carácter intelectual, como la elaboración de proyectos de obras.