3.Se sugirió que el requisito de que la cláusula de jurisdicción exclusiva fuera convenida expresamente podría ir en contra de la necesidad percibida de limitar su validez a los contratos de volumen de carga del nuevo artículo 88a propuesto.
4.Además, se sugirió que, para que pudieran ejecutarse válidamente las cláusulas de jurisdicción exclusiva, debieran cumplirse también los demás requisitos necesarios para apartarse del proyecto de instrumento que se establecen en el nuevo artículo 88a propuesto (véase el párrafo 52 supra).
5.Se expresó la opinión de que la aplicación de las cláusulas de jurisdicción exclusiva a terceros no debería limitarse al contexto de los contratos de volumen de carga del nuevo artículo 88a propuesto, sino que el principio debería extenderse a todos los contratos de transporte.
6.Se expresó también la opinión de que las cláusulas de jurisdicción exclusiva deberían limitarse a los casos en que algunos contratos de volumen de carga se apartaran de las disposiciones del proyecto de instrumento, de conformidad con el nuevo artículo 88a propuesto (véase el párrafo 52 supra).
7.El Sr. Burman (Estados Unidos de América) dice que su delegación se opone rotundamente al texto del nuevo párrafo propuesto, ya que, cuando se redacta un tratado, es totalmente improcedente pedir a un organismo de las Naciones Unidas que establezca términos de aplicación obligatoria para Estados miembros de otra organización.
8.Una de ellas puede ser la de los prestamistas o vendedores de mercancías anteriores a la insolvencia, que mantienen una relación continua con el deudor y su negocio y que pueden adelantar nuevos fondos o conceder créditos comerciales a fin de tener más probabilidades de cobrar los créditos que ya tenían y tal vez de obtener ingresos adicionales con las mayores tasas de interés que exijan por el nuevo préstamo.
3.A Billy Sánchez le llevó una chaqueta de cordero que era la novedad de aquel invierno, y las llaves sin marca de un coche de sorpresa que le esperaba en el aeropuerto.