1.Las mujeres tienen derecho a licencia de embarazo y maternidad de 70 días civiles con anterioridad a la fecha prevista del nacimiento establecida por el médico.
2.Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta señalada por el medico, el tiempo no utilizado del descanso prenatal se sumara al periodo de descanso postnatal.
3.Asimismo gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
4.Las mujeres tienen derecho a la lactancia dos veces al día cada una de media hora, sin pérdida de jornales por un período máximo de un año; el derecho a una licencia de maternidad de 60 días que comienza 20 días antes de la fecha probable del alumbramiento.
5.El ISSSTE otorga a la trabajadora una licencia médica por maternidad cuando está en etapa de gestación, por un período de noventa días naturales, de los cuales 30 tendrán por objeto proteger a la madre y al producto antes de la fecha aproximada del parto, y los sesenta días restantes para cuidados maternos.