2.La petición de ampliación de indagatoria se elevó antes de que el Despacho notificara la decisión de cierre de la investigación y antes de que se encuentre ejecutoriado dicho cierre.
3.El párrafo 2 del artículo 32 reconoce al detenido el derecho a comunicarse con su familia “siempre que ello no sea contrario al progreso del interrogatorio, la indagatoria y la instrucción de la causa”.
4.Al negar al imputado la posibilidad de ampliar su declaración de indagatoria y de aportar nuevas pruebas relevantes para demostrar su inocencia, la Fiscal Delegada violó el derecho a la defensa material del Sr. Martínez Ramírez.
5.La petición menciona que la finalidad de la ampliación solicitada era aportar nuevas pruebas a través de dicha diligencia; complementar lo expresado en la indagatoria inicial; aclarar al Despacho varios vacíos y complementar la versión del imputado sobre los hechos.
6.El juez denegó, por dichas razones, la ampliación de la indagatoria y explicó que en el momento que se pidió, faltaban sólo dos meses para vencerse los términos de la investigación conforme se establece en el artículo 393 del Código de Procesamiento Penal.
7.Debido al riesgo de comprometer posibles actividades indagatorias o de aplicación del régimen de sanciones, las autoridades danesas no pueden transmitir nombres de personas o entidades asociadas con Osama bin Laden u otros miembros de los talibanes o Al-Qaida que no figuren en la lista.
8.De igual forma, el Gobierno reconoce también que el juez de la causa negó la ampliación de la indagatoria pero lo justifica en que había prácticamente concluido el plazo de la instrucción y que el letrado del sindicado había tenido más de seis meses para solicitarla.
9.La Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, Subunidad de Terrorismo, negó al sindicado la diligencia de ampliación de indagatoria, aduciendo que la etapa instructiva se encontraba finiquitada, pese a que no se habían producido todavía las notificaciones de la decisión inicial de cierre de la investigación y, en consecuencia, tampoco se había cumplido el término de ejecutoria de la misma.
10.Mediante la aprobación de la Ley contra el terrorismo se han incluido secciones especiales sobre el terrorismo y la financiación del terrorismo en el Código Penal de Dinamarca, se han ampliado los poderes de las autoridades nacionales para confiscar dinero y otros bienes, se han aumentado las facultades indagatorias de la policía y se han enmendado las disposiciones sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas, etc.).