2.Cuba también señaló que los Estados Unidos tenían la obligación de asegurar el enjuiciamiento de Posada Carriles y sus cómplices —entre otros, Gaspar Eugenio Jiménez Escobedo, Guillermo Novo Sampoll y Pedro Ramón Rodríguez— por haber cometido actos terroristas en Cuba y en otros lugares del mundo, incluido en el territorio de los Estados Unidos.
3.La privación de libertad de los Sres. Antonio Herreros Rodríguez, Fernando González Llort, Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labaniño Salazar y René González Schweret es arbitraria, ya que quebranta el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.
15.Al final, es el funcionamiento como si fuera el líder de líder milera ni elianista de esta también ramones espinar, de una seta religiosa al que nada se le cuestiona.