2.La dependencia proporciona orientación a entidades que presentan informes respecto de actividades que podrían ser sospechosas, por ejemplo, mediante reuniones bilaterales, notas de orientación, boletines y su sitio en la Web.
3.Hay casos en los que nuestras decisiones se vieron dominadas por el pragmatismo y los dudosos legalismos de las grandes Potencias y no por la convicción moral ni la claridad filosófica.
4.La dependencia cada vez mayor de los recursos extrapresupuestarios para actividades sustantivas, operacionales o de apoyo contenidas en mandatos no responde a los intereses de la Organización y pone en duda la premisa de “crecimiento cero” del proyecto de presupuesto por programas.
5.Las disposiciones de la ley permiten a los investigadores públicos, sobre la base de la información proporcionada por la dependencia, pedir información adicional pertinente al sujeto de cualquier informe de transacción sospechosa sin necesidad de una orden de registro u otra orden judicial, aunque los investigadores tendrían que obtener otra vez la información con una orden para poder utilizarla más tarde como elemento probatorio.