15.Cabe hacer referencia al contenido del informe inicial de Libia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
16.En la sección IV.A.3 de las Directrices técnicas generales figura información sobre la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y la GAR.
17.Las Partes deberán consultar el documento Guía provisional para el desarrollo de un plan nacional de aplicación del Convenio de Estocolmo (PNUMA, 2003b).
18.En lo que respecta a la definición provisional para niveles de destrucción y transformación irreversible, consúltese la sección III.A de las Directrices técnicas generales.
20.Tal como se señala en la introducción del presente informe (véanse, en particular, los párrafos 5 y 6), el término recursos genéticos debe interpretarse en un sentido amplio.