1.El divorcio irrevocable que no se hubiere declarado solemnemente tres veces dará por concluido de inmediato el matrimonio, pero no impedirá la renovación del contrato matrimonial.
2.El divorcio irrevocable que se hubiere declarado solemnemente tres veces dará por concluido de inmediato el matrimonio e impedirá la renovación del contrato, a menos que se den las condiciones establecidas en el artículo 36 de la presente Ley.