2.El Comité toma nota con preocupación de que el matrimonio prematuro y las obligaciones domésticas contribuyen al aumento de las tasas de abandono escolar de las jóvenes.
3.La Sra. Atabay (Turquía) dice que las muchachas menores de 18 años de edad que han abandonado los estudios por embarazo o matrimonio precoces están autorizadas a asistir a clases o reanudar los estudios.
4.4 Una niña que haya abandonado la escuela por estar embarazada puede presentarse a los exámenes de fin de curso siempre que pueda demostrar, a satisfacción de la Junta Escolar, que su trabajo es satisfactorio.
5.La ley naturalmente no impide que las muchachas embarazadas que abandonan los estudios regresen a la escuela después del parto; la realidad es que generalmente no regresan a la escuela por consideraciones socioculturales de pudor.
6.Los niños indígenas están representados en gran número en todo el mundo en el lado negativo de los estudios y las estadísticas entre los niños que nunca asisten al colegio y los que son excluidos en una etapa temprana.
7.Sin embargo, la tasa de finalización de la enseñanza primaria fue del 50,1% durante el mismo período, lo que indica un elevado índice de deserción escolar, en especial entre las niñas, en particular en los países menos adelantados sin litoral.
8.Además, la calidad deficiente de la educación en algunos casos, debido a los programas de estudio improcedentes y obsoletos, la falta de espacio en las aulas, los maestros no capacitados y la discriminación por motivos de género, ocasiona elevadas tasas de deserción escolar y de repetición, especialmente entre las niñas.
9.Habida cuenta de las consabidas consecuencias que tienen las políticas de educación obligatoria en el idioma dominante, que tienden a dar lugar a un rendimiento escolar mucho más bajo y a niveles más elevados de deserción escolar, entre otras cosas, se podría decir que la aplicación de ese tipo de políticas es contraria al apartado e) del párrafo 1 del artículo 28 de la Convención.