11. - Aguinaldo
Lamentablemente son muchas las personas que le niegan esta prestación a sus trabajadores, sin embargo, es importante que sepas que tienes derecho al pago de 15 dias de trabajo mismos que te deberán ser dados antes del 20 de Diciembre.
Y en caso de que no hayas trabajado el año completo, tu patrón está obligado a pagarte la parte proporcional al tiempo que hayas trabajado.
10. - ¿Despido injustificado?
Si tu patrón te corre injustificadamente, tiene la obligación de pagarte tres meses de trabajo, prima dominical, vacaciones, aguinaldo, utilidades y 20 días de salario por cada año que hayas trabajado con él.
Ahora que si eres tú quien decide renunciar, entonces solo tendrás derecho a los salarios que corresponden a los días laborados y que no te hayan pagado, asi como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y utilidades.
No dejes que estos abusivos hagan lo que quieran contigo y reclama lo que te corresponde.
9. - Firma de Contrato
No importa si eres un trabajador sindicalizado o de confianza, siempre debe haber un contrato de por medio, en el que se especifiquen las condiciones y lugar de trabajo, la duración de tu jornada, cómo, cuándo y cuánto te van a pagar, así como tus vacaciones.
Pero ojo, el que no exista un contrato, no significa que no tengas derechos, asi que no te dejes intimidar por tu patrón por el hecho de que no haya un papel firmado, por el contrario, la inexistencia del mismo le afecta a él no a ti.