2.Además, varios partidos han incorporado a sus estatutos el porcentaje obligatorio de participación de mujeres entre los miembros y en los órganos del partido.
3.El análisis de los estatutos de varios partidos parlamentarios indica que dichos estatutos no contienen disposiciones que prohíban que las mujeres sean miembros de los partidos o participen en las labores de los órganos partidarios.
4.De tal forma, la participación de las mujeres en las secciones partidarias varía entre el 30 y el 40%, mientras que en los órganos partidarios el porcentaje de participación de las mujeres es menor, como puede verse en los datos siguientes.
5.De los datos proporcionados por los partidos parlamentarios (se pidieron datos a todos los partidos parlamentarios, pero algunos no los suministraron, a pesar de varias reiteraciones del pedido) puede verse que la proporción de mujeres entre los miembros de los partidos varía del 30% a más del 40%, mientras que el nivel de participación de las mujeres en los órganos partidarios varía entre el 20% y el 40%.