Ningún Estado tiene el derecho de juzgar las actividades de lucha contra los estupefacientes de otros Estados ni de imponer medidas coercitivas unilaterales.
Los jueces Van der Reep y Veger, que dictaron sentencia en el caso ante el Tribunal de Apelaciones, también eran jueces del Tribunal Regional de Utrecht.
La Sala de Apelaciones ha dictado tres fallos durante el período de que se informa en relación con cuatro acusados y ha adoptado varias decisiones interlocutorias.
La Comisión podía no asumir jurisdicción sobre un caso ya dirimido por un tribunal internacional, y consideraba que los dos niveles de superposición se reforzarían mutuamente.
También hay un Tribunal de Magistrados que conoce de causas civiles y penales en los casos que determina la ley, un Tribunal de Menores y un Tribunal Correccional de primera instancia.
Además, estos tribunales locales juzgarían las inclusiones en la lista de las Naciones Unidas basándose en criterios penales de prueba, a pesar de que la lista no es una lista penal.
La expresión "objetivos de las políticas nacionales" tiene la ventaja añadida de que, en las decisiones pertinentes de los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación se ha interpretado de manera bastante amplia.
Esos casos suponen un aviso del riesgo de que los Grupos Especiales y el Órgano de Apelación puedan interpretar las listas de compromisos específicos de manera distinta a la que preveían los países que las confeccionaron.