Por eso, dicen, es crucial que tanto la Corte como sus funcionarios puedan desempeñar las funciones vitales que les confiere el Estatuto de Roma sin verse obstaculizados por presiones, injerencias o intimidaciones de ningún tipo.
Bolivia invoca el artículo 63 del Estatuto de la Corte que establece el derecho de cualquier Estado a intervenir en un proceso cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual también es parte.