5.Se indicó además que este enfoque imperativo de “sentido único” era compatible con toda autonomía contractual que se le reconociera al cargador para elevar los límites de su propia responsabilidad.
6.Se estimó que este enfoque reflejaba mejor el equilibrio económico existente actualmente entre la parte porteadora y la parte cargadora en un contrato de transporte, mientras que se criticó el enfoque imperativo de “sentido único” por otorgar al cargador un amparo innecesario.
7.El párrafo 1 propuesto se inspiraba en el criterio imperativo de sentido único convenido respecto del porteador, el nuevo artículo 88a tenía por objeto reflejar las deliberaciones del Grupo de Trabajo en lo concerniente a la autonomía contractual de las partes respecto del régimen del instrumento en ciertos supuestos referentes a un contrato por volumen de carga, mencionándose los requisitos especiales que habían de darse para que las partes pudieran ejercitar su autonomía, así como algunos requisitos suplementarios.