Observación: debido al enfoque comercial, ha resultado necesario plantearse definiciones de “servicio de línea” (“comercio por servicio de línea”, “transporte por servicio de línea”).
En las referencias debería aclararse que la posición de las distintas remesas depende de si se transportan por servicios de línea, por contratos de fletamento, etc.
Se dijo también que dicho enfoque evitaría además la necesidad de definir al acuerdo OLSA, que había suscitado cierta inquietud entre las delegaciones del Grupo de Trabajo.
En particular, toda operación habitual de transporte por servicio no regular, en la que se emita un conocimiento de embarque, seguiría rigiéndose por el proyecto de instrumento.
Una delegación, en sus observaciones, se opone manifiestamente a que en el texto del apartado a) se incluyan las definiciones de “servicio de línea” y “servicio no regular”.
Se observó que el efecto del inciso ii) sería una ampliación de la libertad de recurrir al arbitraje en el ramo de los servicios de transportes de línea.
También se ha indicado que una definición de los OLSA simplemente no resulta aceptable, y que la cuestión debería abordarse sobre la base de un contrato por volumen de carga.
En las observaciones recibidas se acepta que una disposición única sobre los OLSA tendrá un efecto prevaleciente sobre las disposiciones más generales relativas a los contratos por volumen de carga.
Sin embargo, se observó también que el orden de las frases propuesto reflejaba mejor la utilización hecha en el proyecto de instrumento del concepto de transporte por servicio no regular.
Hubo un apoyo general de la técnica sugerida para la inclusión de los acuerdos OLSA en el ámbito de aplicación del proyecto de instrumento que examinaba el Grupo de Trabajo.
La cuestión de los OLSA se aborda en la Parte II, pero se presenta un nuevo enfoque y otra propuesta sobre el modo de tratar esta cuestión en un contexto más amplio.
En unas respuestas se han considerado innecesarias, en el apartado b) del párrafo 1 las palabras “independientemente de si dichos contratos se están utilizando o no en relación con un servicio de línea”.
Se observó que la nueva redacción propuesta del párrafo 1 del artículo 3 tenía por objeto principalmente excluir los contratos de transporte por servicio no regular del ámbito de aplicación del proyecto de instrumento.
Se dijo que otra ventaja sería la de que era preferible el concepto de “contrato por volumen de carga” que el de acuerdo OLSA, ya que el primer concepto era más amplio y más universal.
Para Fermina Daza fue una escala lenta y aburrida, impensable en los transatlánticos de Europa, y había tanto calor que se hacía sentir aun dentro del mirador refrigerado.
Esta empresa de energía también prevé levantar un museo que descubra a los visitantes la trágica historia del transatlántico, que en su viaje inaugural chocó contra un iceberg el 14 de abril de 1912.