1.En los últimos años los Estados miembros de la OCDE iniciaron la elaboración y aplicación de políticas y leyes relacionadas con la autenticación y las firmas electrónicas.
近年来,经合组织成员国制订和执行了与认证和名有关政策和法。
2.En un futuro régimen de verificación sería necesario preocuparse de la posibilidad de engaño mediante el reemplazo por un objeto encaminado a pasar las pruebas de autenticación.
未来核查制度下,有必要能防范为通过鉴定实验替代设计物体哄骗作法。
3.Desde el comienzo del programa el Reino Unido ha identificado las cuatro esferas clave que se han de tratar como autenticación, desmantelamiento, eliminación y vigilancia del complejo de armas.
4.Los países deben ejercer la debida diligencia en la autenticación de los certificados de usuarios finales a fin de asegurarse de que las armas exportadas se destinen a usuarios finales legítimos.
各国应当在建立终端使用者证书方面一丝不苟,以确保出口武器一定送达合法终端使用者手中。
5.Tuvo por objeto determinar los obstáculos jurídicos y reglamentarios que podían impedir la aceptación de los servicios de autenticación electrónica y el reconocimiento de las firmas electrónicas en los diversos países en forma no discriminatoria.
6.En ese contexto, la cuestión de determinar si el procedimiento de autenticación o de seguridad, por ejemplo, una firma, es apropiado, guarda relación con el concepto de atribución de la autoría de la firma a una determinada persona.
在这方面,名等认证或安全手续是否适当问题均关系到确定该名属于某人概念。
7.La OCDE proporciona un foro para el intercambio de opiniones y la creación de consenso acerca de determinadas cuestiones normativas y reglamentarias relacionadas con las redes y tecnologías de la información y las comunicaciones, entre ellas, la autenticación por vía electrónica.
8.Se ha llegado a la conclusión de que es posible lograr muchos aspectos del proceso de autenticación, pero en muchos casos se requiere el acceso de proximidad a un artículo y en algunos casos la información delicada relativa al diseño de armas nucleares puede resultar vulnerable.
9.El Grupo de Trabajo de la OCDE sobre la seguridad de la información y la protección de la vida privada, integrado por representantes de los sectores público y privado de los países miembros de la OCDE, ha venido trabajando en cuestiones relacionadas con la autenticación durante varios años.
10.Los ministros declararon su voluntad de no discriminar contra los métodos de autenticación adoptados por otros países y de enmendar, cuando procediera, las leyes o políticas vigentes en que se establecieran requisitos relativos a la tecnología o a los medios de información que pudieran obstaculizar el comercio electrónico.
11.Una declaración interpretativa deberá ser formulada por una persona a la que se considera que representa a un Estado o una organización internacional para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento de un Estado o una organización internacional en obligarse por un tratado.
12.También, merecían más atención las cuestiones de la brecha digital, la gestión política y administrativa de Internet frente a la gestión política y administrativa sobre Internet, la aplicación de la Declaración de Principios y Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, y la autenticación digital.
13.En el repertorio de métodos de autenticación y certificación en las redes mundiales elaborado por la OCDE se examinan las actividades de sus países miembros en materia de autenticación y certificación en las redes mundiales, incluidas las leyes, políticas e iniciativas correspondientes de los sectores público y privado en los planos nacional e internacional.
14.Como el artículo IV no define el derecho según el cual ha de haber autenticación y certificación, esa cuestión ha dado origen a interpretaciones discrepantes de los tribunales de los Estados sobre si era de aplicación el derecho del Estado en el que se había dictado la sentencia arbitral, o el derecho del Estado en el que se había solicitado que se ejecutase la sentencia arbitral.
15.La encuesta, formulada en los términos de un estudio análogo de la APEC con objeto de disponer de más elementos de juicio para la comparación, proporcionó información sobre los marcos jurídicos y normativos establecidos por los países miembros de la OCDE en relación con la autenticación electrónica y sobre la reglamentación aplicable a las entidades que prestan servicios de autenticación.
16.En el informe se indicaba que la labor que realizara la OCDE en materia de autenticación debía basarse en los conocimientos especializados adquiridos por la CNUDMI al elaborar la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas y que se debían tener en cuenta las deliberaciones y los trabajos en curso en otros foros internacionales en relación con cuestiones vinculadas a la autenticación (por ejemplo, la APEC) con objeto de evitar la superposición y duplicación de tareas y de hacer que la OCDE se enriqueciera con la experiencia adquirida en otros foros.