Si objetivamente los dos conjuntos de personas de que se trata no constituyen dos grupos protegidos distintos, se plantea la cuestión de determinar si pueden, en todo caso, considerarse subjetivamente grupos distintos, en la medida en que se ven uno al otro y a sí mismos como grupos distintos.
如果客观上这两组成两个同的受保群体,那么是否仍然为他们在主观上成两个同的受保群体,因为他们为彼此都成同群体。