Si objetivamente los dos conjuntos de personas de que se trata no constituyen dos grupos protegidos distintos, se plantea la cuestión de determinar si pueden, en todo caso, considerarse subjetivamente grupos distintos, en la medida en que se ven uno al otro y a sí mismos como grupos distintos.
如果客观上这两组人不构成两个不同的受保护群,是否仍可以认在主观上构成两个不同的受保护群,因认彼此都构成不同群。