2.El Estado Parte afirma que se trató al autor con arreglo a la norma mínima exigida en el artículo 10 del Pacto, porque se dio satisfacción en todo momento a sus necesidades básicas, a saber, alimentación, vestido, suministros médicos, higiene sanitaria, calefacción ligera y ejercicio regular.
3.Por ejemplo, un grupo de personas podría considerarse pobre en los Estados Unidos si sus ingresos no les permitieran acceder, en ese caso, a una vivienda mínimamente digna, con calefacción y saneamiento, o a ropa de abrigo o a servicios de transporte entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo, aunque sus ingresos fueran más que suficientes para adquirir los productos alimenticios que aportaran las calorías necesarias así como los demás bienes de consumo esenciales.