1.Los recursos financieros son claramente insuficientes, y ello obsta al desarrollo económico de los países en desarrollo y frena la realización de los objetivos mencionados.
资金来源明显不足,从而阻碍发展中国家经济发展,也影响了千年发展目标实现。
2.Nada de lo dispuesto en este artículo condona o legitima de manera alguna actos ilícitos, ni obsta para su enjuiciamiento en virtud de otras leyes.”
“4. 中任何均不宽恕非法行为,或使其成为合法行为,也不妨碍根据其它法律进行起诉。
3.Nada de lo dispuesto en el presente artículo condona ni legitima de manera alguna actos ilícitos, ni obsta para su enjuiciamiento en virtud de otras leyes.
四、 并不容许不合法行为或使不合法行为合法化,或禁止根据其他法律提出起诉。
4.El Grupo desea reiterar que la facultad de redistribuir puestos no debe obstar para que el Secretario General solicite puestos adicionales a lo largo del período del experimento.
集团要重申,调动员额权力决不应该阻止秘书长在试验过程中要求增加员额。
5.El fin principal de este programa es eliminar las trabas que obstan al desarrollo del sector privado, con miras a la creación de empresas y de empleos generadores de ingresos.
6.Se realizan encuestas con el fin de detectar, y en lo posible resolver, los problemas existentes en determinadas esferas que obstan al desarrollo de la mujer guinea. Mediante dichas encuestas se han detectado los problemas siguientes
调查目在于查明某些领域中存在、阻碍几内亚妇女发展问题,并在可能情况下解决问题。
7.Sin embargo, los frecuentes ataques del Ejército de Liberación del Sudán y el Movimiento Justicia e Igualdad, así como de milicias y delincuentes contra convoyes humanitarios, sobre todo en Darfur meridional, siguen obstando a la eficiencia de las operaciones.
8.No es sino muy conveniente que, por motivos de orden práctico y para que nuestras labores tengan un mayor grado de eficiencia, usted quiera focalizar algunas sesiones en ciertos temas, lo que desde luego no obsta para que las delegaciones formulen otras declaraciones.
9.Ello no obsta para que los esfuerzos realizados en el marco de la elaboración de los PAN no siempre hayan logrado dar un nuevo impulso a la lucha contra la degradación de las tierras, pese a la decidida movilización de los diferentes actores interesados.
10.Tampoco obsta la Convención para que un Estado ribereño indique a la Comisión, en el curso de su examen de la presentación, nuevas características de los límites de su plataforma continental o parte sustancial de ella si, a juicio de ese Estado actuando de buena fe, así lo justifican los datos científicos y técnicos adicionales que haya obtenido.
11.Igualmente, al parecer nada de lo dispuesto en la Convención obsta para que un Estado ribereño presente a la Comisión, en el curso del examen por ésta de la información inicial, nuevas características de los límites de su plataforma continental o parte sustancial de ella si, a su juicio, ello se justifica en razón de datos científicos y técnicos adicionales que haya obtenido.
12.Sin embargo, nada de lo dispuesto en la Convención obsta para que un Estado ribereño proporcione a la Comisión, en el curso de su examen de la presentación, características revisadas de los límites de la plataforma continental si ese Estado, al reevaluar de buena fe los datos contenidos en su presentación inicial, llega a la conclusión de que hay que ajustar alguna de las características de los límites o si descubre en la presentación errores que haya que rectificar.
13.Al parecer, no obstante, nada de lo dispuesto en la Convención obsta para que un Estado ribereño comunique a la Comisión en el curso de su examen de la presentación correspondiente que un análisis ulterior de los datos científicos y técnicos presentados inicialmente para corroborar las características de los límites de la plataforma continental o de una parte sustancial de ella le han hecho llegar a la conclusión de que en algunos aspectos no eran correctos y, por lo tanto, es preciso ajustar los límites exteriores de la plataforma continental.
14.Nada de lo dispuesto en el artículo 10 obstará para que el Parlamento promulgue leyes que beneficien directa o indirectamente a personas que, en el pasado, hayan sido objeto de leyes o prácticas discriminatorias que los colocaban en situación desventajosa, sea en el ámbito social, económico o educacional, ni a que se apliquen normas y programas encaminados a corregir los desequilibrios sociales, económicos y educacionales de la sociedad namibiana que dimanen de leyes o prácticas discriminatorias en el pasado, o a lograr una estructura equilibrada de la administración pública, la fuerza policial, la fuerza de defensa y el servicio de prisiones.