En segundo lugar, uno de los 11 artículos sustantivos de la Resolución del Institut de droit international está consagrado a la cuestión y dispone lo siguiente: “La existencia de un conflicto armado no autoriza a una parte dar por terminada o suspender unilateralmente la aplicación de las disposiciones de los tratados relativas a la protección del ser humano, salvo disposición en contrario del tratado”.
第二,国际法学会决议11项实质性款之一专门讨论这一问题,指出“除另有定,武装冲突的存在并不赋予缔国权利,单方面终止或暂停有关对人进行保护的定。”